POR HARUMI SUZUKI | ACI Prensa
Imagen referencial. Crédito: Unsplash.
Con dos votos en contra y siete a favor, la Corte Constitucional de Ecuador decidió este miércoles 28 de abril aprobar la despenalización del aborto por violación en el país.
El ente de justicia aprobó la causa 34-19-IN y acumulados, que pedían que se declare inconstitucional algunos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se despenalice el aborto.
La demanda fue presentada en 2019 por representantes de tres organizaciones proaborto: la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
Al finalizar el debate, los jueces Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva y Enrique Herrería se pronunciaron a favor de aprobar la despenalizar el aborto en caso de violación. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral dieron su voto en contra.
Con la decisión de la Corte Constitucional, se aprueba el cambio en el artículo 150 numeral 2 del COIP, que señala que el aborto no es punible en Ecuador “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”. El cambio eliminará la frase “que padezca de discapacidad mental”.
Además, se modificará el artículo 149 para detallar que no son causantes de pena privativa los abortos en “caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”.
El 27 de abril, un día antes del debate, el Consejo de Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) envió una carta a la Corte Constitucional en la que afirma que el “crimen de la violación” no se soluciona “con otro crimen: el aborto”.
“El violador debe ser tratado con el máximo rigor de la ley, más aún si es alguien cercano a la víctima, como un pariente, un amigo o un conocido. Caso contrario, se estaría favoreciendo la impunidad del agresor. Además, no hay una sola mujer en prisión por aborto; y menos aún si es adolescente, quien tiene otro proceso jurídico”, explicaron.
Los obispos de Ecuador también recordaron que la despenalización del aborto por violación ya ha sido “debatida y rechazada varias veces en los últimos meses por la Asamblea Nacional y vetada por el Ejecutivo”.
“Por tanto, una eventual decisión de la Corte Constitucional en esta línea vendría a desconocer del todo el profundo debate y preocupación que este tema levantó en la Asamblea”, señaló.
La despenalización del aborto había sido rechazada en Ecuador en 2019 y 2020. En el primer caso la Asamblea Nacional rechazó despenalizar esta práctica para casos de violación, incesto y malformación del bebé en el vientre materno, en el marco del debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Asimismo, en septiembre del 2020 el presidente de Ecuador, Lenin Moreno, vetó el polémico Código Orgánico de Salud (COS), que había sido aprobado el 25 de agosto de ese año por la Asamblea Nacional. La norma también pretendía abrir las puertas al aborto, los vientres de alquiler y la enseñanza de la ideología de género a menores.
Etiquetas: Ecuador, Corte Constitucional, Aborto por violación, despenalización del aborto, aborto en Ecuador
Fuente:www.aciprensa.com
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