POR DAVID RAMOS | ACI Prensa
Imagen referencial. Crédito: Hermes Rivera / Unsplash.
Un reciente fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitiría modificar las fechas de nacimiento para ajustarse a la “verdad personal” ha despertado controversia en México, y un jurista explica sus alcances y riesgos.
La Suprema Corte publicó este 3 de diciembre su fallo que permitirá que en el estado mexicano de Sinaloa las personas puedan cambiar la fecha que figura en su acta de nacimiento por una posterior.
Así, la SCJN resolvió una controversia entre distintos tribunales colegiados con respecto al artículo 1193 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que originalmente solo permitía este cambio “siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro”. El texto de la sentencia aún no ha sido publicado, pero sí sus criterios y la justificación de los magistrados.
En la justificación de su fallo, los ministros de la Primera Sala de la SCJN señalaron que si ante la sociedad una persona se ha identificado constantemente en sus actos privados y públicos con una fecha de nacimiento, entonces ello forma parte de su biografía, de su “verdad personal”.
Para la Suprema Corte, “la identidad se construye durante toda la vida del ser humano, comprendiendo elementos y aspectos que van más allá de la ‘verdad biológica’”. Entrevistado por ACI Prensa, el abogado César Ruiz, director de la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro Derechos Humanos, señaló que el fallo de la Primera Sala de la SCJN se refiere a cuatro casos específicos, en los cuales las personas, nacidas a mediados del siglo XX, vivieron durante años con una fecha de nacimiento que no coincidía con la que figuraba ante Registros Civiles.
En tres de los casos las personas tenían, sin saberlo, dos actas de nacimiento con fechas distintas.
En el cuarto caso, una persona tramitó casi todos sus documentos, entre ellos su credencial de elector, con base en la fecha de nacimiento que le indicaron sus padres, pero luego descubrió que esta no coincidía con la de su acta de nacimiento.
El jurista explicó que en todos estos casos las personas se identificaron durante “toda su vida” con una fecha de nacimiento posterior a la que se encuentra en sus actas de nacimiento.
“En ninguno de los casos se trata de alguien que un buen día dice ‘hoy me siento más joven, quiero cambiar mi fecha de nacimiento’”, precisó.
En estos casos, subrayó, “las personas no cambian su identidad, no construyen una identidad diferente a su identidad biológica”.
Ruiz dijo que el fallo en sí, aunque genera jurisprudencia, está limitado a personas que han pasado su vida entera con una fecha de nacimiento equivocada, y aplica para el estado de Sinaloa y otros que puedan tener legislaciones similares respecto a las modificaciones en las actas de nacimiento.
Sin embargo, precisó, el problema del fallo de la SCJN es que en su “Justificación” los ministros “introducen una serie de elementos que no tienen mucho que ver con el fondo del asunto, porque hablan de una ‘verdad personal’ y hablan de una ‘verdad biológica’”.
“Estos dos términos son términos convencionales, esto es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo, pero advirtió que “la Corte mexicana no los maneja de manera muy precisa al considerarlos como oponibles, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera al segundo como parte del primero”.
El jurista señaló que con esta justificación en el fallo de la Suprema Corte “se abre la posibilidad de que alguien sobre la base del libre desarrollo de la personalidad, construya una ‘verdad personal’, distinta a la biológica, y que diga que lo hace por un período de tiempo prudente y significativo”.
“Aquí la clave es cuál es el período prudente y significativo”, que señala la Suprema Corte como uno de sus criterios para permitir el cambio de fecha de nacimiento, señaló.
Con base en los criterios ambiguos señalados en la justificación de la Suprema Corte, “existe el riesgo”, dijo, de que un juez federal “un poco más relajado con la aplicación del Derecho” podría permitir cualquier cambio de fecha de nacimiento.
Por otro lado, indicó, “un juez estricto puede decirte que no, porque la condición es que toda tu vida te conduzcas conforme a una edad diferente”. Esto podría llevar a una nueva controversia entre jueces federales que llegaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
César Ruiz advirtió que si bien pareciera algo “descabellado” pensar en que las personas puedan modificar su edad legalmente a su antojo, justificándose en la “verdad personal”, esto “no está tan lejos de nuestra realidad”.
fUENTE:WWW.AIPRENSA.COM
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