Diputados de España aprueban condenar a prisión a quienes recen frente a clínicas de aborto

POR BLANCA RUIZ | ACI Prensa

Imagen referencial. Crédito: Pixabay

El Pleno del Congreso de los Diputados de España aprobó este 3 de febrero la modificación del Código Penal por la que se condena a penas de cárcel a los provida que oren en las inmediaciones de las clínicas de aborto.

La votación quedó 204 votos a favor y 144 en contra, y por lo tanto continuará su tramitación en el Senado.

El Partido Popular (PP) y Vox fueron los únicos que no apoyaron esta propuesta de reforma y han manifestado en diversas ocasiones su voluntad de recurrir al Tribunal Constitucional, porque afirman que atenta contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de reunión, expresión e ideología.

En el debate previo a la vocación, María Teresa Angulo, del Partido Popular, aseguró que “se protegen los intereses económicos de empresas privadas”, en relación con los centros de aborto, y “se lanza un mensaje a los españoles de que quienes tengan la osadía de manifestar una opinión contraria a los intereses del Gobierno podrán ser sujetos de una legislación que os enviará a la cárcel”.

Lourdes Méndez Monasterio, de Vox, afirmó en el debate que “algo muy grave está pasando en este país cuando se califica de delictiva una conducta pacífica de los provida que informan, ayudan, apoyan y rezan delante de los centros abortistas, centros de exterminio”.

“Debiera repugnar a cualquier representante político que exista un mayor presupuesto para los centros del aborto que para ayudar a mujeres embarazadas”, destacó Méndez Monasterio. Finalizó subrayando que “hay que tener un corazón muy endurecido para lanzar el mensaje de que la muerte de un hijo es la mejor elección”.

El artículo 172 quater del Código Penal español quedará modificado de tal manera que “el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

“Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”, precisa el artículo del Código Penal.

“Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”, asegura el artículo 172.

Subraya que “las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”, “en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.

La iniciativa fue presentada por el PSOE y comenzó su tramitación parlamentaria el 21 de septiembre de 2021, tras superar el debate de toma en consideración, por 199 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.

Posteriormente, como se presentaron enmiendas a la totalidad por PP y Vox, pero fueron rechazadas.

Una vez aprobada por el Pleno del Congreso por mayoría absoluta se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.


Fuente:www.aciprensa.com

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