Perú: Avanza proyecto de ley para reconocer al concebido como persona humana

POR DIEGO LÓPEZ MARINA | ACI Prensa

Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo / Crédito: Congreso de la República y Usplash

El 15 de diciembre la congresista de Perú, Milagros Jáuregui de Aguayo, sustentó el proyecto de “Ley que reconoce derechos al concebido”, que tiene como fin adecuar el marco legal vigente reconociendo al concebido como persona humana sujeto de derecho.

“Cuando se una el término ‘persona humana’ se está aludiendo específicamente a la vida humana, la cual comienza con la concepción; y toda vida humana merece protección y tutela de derechos por parte del Estado, tal como lo reconoce nuestra Constitución”, explicó la congresista del partido Renovación Popular (RP) al sustentar el PL 785/2021-CR en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

“El concebido es persona humana sujeto de derecho. Goza de identidad propia; posee una identidad genética única e irrepetible y una personalidad independiente a la de su madre”, argumentó Jáuregui en la presentación del proyecto, elaborado en coautoría con otros 32 parlamentarios.

Seguidamente, la congresista aseguró que “este derecho debe ser reconocido por el legislador” y “no puede ser concedido por este, ya que le pertenece por ley natural, que es previa a cualquier legislación civil”.

Según el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, y “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Sin embargo, el Código Civil, en su artículo 1, hace una distinción entre concebido y persona humana cuando establece que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.

Jáuregui señaló que esa distinción no la “hace nuestra Constitución” y tal imprecisión permite que la vida de los niños por nacer se encuentre amenazada por quienes promueven el término feminista “derecho a decidir”, es decir, iniciativas que buscan despenalizar y/o legalizar el aborto.

El pasado 10 diciembre se presentó el proyecto de “Ley que despenaliza el aborto en casos de embarazos como consecuencia de violación sexual”, el cual propone modificar el artículo 119 del Código Penal para que el aborto por violación sea considerado un delito no punible.

En ese contexto la congresista Jáuregui propuso, con su PL 785/2021-CR, que se modifique el artículo 1 del Código Civil peruano, quedando de la siguiente manera:

“La vida humana comienza con la concepción. La persona humana es sujeto de derecho desde su concepción. El Estado peruano reconoce y garantiza el respeto a la dignidad del concebido, así como su derecho a la vida, a la identidad propia, a la integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo intrauterino”.

Jáuregui también afirmó que los denominados “derechos sexuales y reproductivos” no cuentan con “fundamento real ni estudios sociales ni jurídicos justificantes para que una madre opte por la muerte de su propio hijo”.

Por ello, sostuvo que era “necesario realizar un cambio normativo” para defender a los niños por nacer y “no condicionar su categoría jurídica de persona a la situación natural de su nacimiento”.


“Dicho reconocimiento traería consigo que el Estado peruano genere políticas públicas a favor de los niños por nacer, que nuestro sistema de salud genere especializaciones en medicina fetal en aplicación de estas políticas públicas, porque el Estado no solo es garante de la vida de los ciudadanos, sino también es garante de la vida de todos aquellos niños por nacer”, explicó.

Según uno de los artículos finales del proyecto de ley, referido a los “derechos de la madre gestante”, se especifica que “el Estado garantiza el acceso a la salud de la madre gestante, así como la información requerida para el cuidado de la salud y nutrición del concebido, durante el proceso gestacional”.

Otro artículo señala que en “riesgo médico de la madre gestante y/o concebido”, es decir “en situaciones de alto riesgo médico, en los que se ponga en peligro la vida de la madre gestante y del concebido, los profesionales de la salud, se encuentran obligados a informar el diagnóstico, tratamiento y efectos de estos, en la salud y desarrollo de la gestante y el concebido”.

“En caso de que, el tratamiento ponga en peligro la vida de alguno de estos, corresponde a la madre o cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, decidir respecto a los actos médicos a ejecutarse”, concluye.

El proyecto de “Ley que reconoce derechos al concebido” es revisado actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y posteriormente debería ser debatido en el pleno del Congreso.


Fuente:www.aciprensa.com

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