Aborto podría ser consagrado como “derecho” en próxima Constitución de C


POR GISELLE VARGAS | ACI Prensa

Imagen referencial. Crédito: Mon Petit Chou Photography, Unsplash.

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó el aborto como un “derecho sexual y reproductivo” que, de ser ratificado por el pleno, quedaría consagrado en la próxima Constitución del país.

La Convención Constitucional, organismo a cargo de redactar una nueva Constitución para Chile, está compuesta por siete comisiones.

Una es la Comisión de Derechos Fundamentales, compuesta por 33 convencionales, y que sesionó en forma presencial y online el 10 y 11 de febrero para votar las iniciativas populares que alcanzaron las 15 mil firmas de apoyo ciudadano, y también las presentadas por algunos convencionales.

Los textos que son aprobados en las comisiones pueden recibir algunas modificaciones por parte de la comisión que los estudia y luego pasarán a ser votados por los 155 miembros de la Convencional.
Aprueban derechos sexuales y reproductivos

En Chile existe una ley que permite el aborto hasta las 12 semanas de embarazo en los casos de violación, y sin límite gestacional cuando hay inviabilidad fetal y riesgo de vida de la madre.

Aún así, la Comisión de Derechos Fundamentales rechazó iniciativas como el "Derecho a la Vida", que reunió más de 31 mil firmas ciudadanas de apoyo, y en cambio aprobó los llamados derechos sexuales y reproductivos -entre ellos el aborto- en la próxima Carta Magna.

Luego del debate, los miembros de la comisión aprobaron que estos “derechos” sean incluidos en la futura Constitución.

La ONG Comunidad y Justicia alertó que el artículo aprobado favorece el “aborto libre”, es decir, “ya no es despenalización, ni legalización, sino norma constitucional”.
El artículo constitucional aprobado “eliminó la objeción de conciencia personal e institucional”, “aprueba, garantiza y asegura el aborto libre” y “los medios para abortar” y “abre la puerta a las técnicas de reproducción asistida, sin límite alguno, como los vientres de alquiler”.

Asimismo, “aprueba la Educación Sexual Integral (ESI) y elimina el derecho preferente de los padres en materia de educación sexual. La ESI comienza desde la primera infancia y se incorpora en el currículum nacional”.

Además, en Chile “una madre podría abortar a su hijo (hasta) un día antes de nacer”, alertó Comunidad y Justicia.

El artículo quedará de la siguiente forma:

“El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado”.

“En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello”.

“El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos”.

“Se deberá dictar una ley que cree una nueva institucionalidad desde la perspectiva sanitaria, que asegure y garantice, al menos, la erradicación de la violencia gineco-obstétrica, el parto respetado, el aborto libre, la educación y prevención en salud sexual y reproductiva en concordancia con una educación sexual integral y el acceso a prestaciones en esta materia, todo con una perspectiva de género, feminista, interseccional y pluralista”.

Además, precisa que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma autónoma e informada sobre el propio cuerpo y sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer, la anticoncepción, la maternidad voluntaria y la interrupción voluntaria del embarazo”.

“Los derechos sexuales y derechos reproductivos deben ser garantizados en su ejercicio por el Estado, sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, asegurando el acceso a la información, educación, a los servicios y prestaciones requeridos para ello. El Estado garantizará su ejercicio libre de violencia y de interferencias por parte del Estado y de terceros, ya sean individuos o instituciones, y asegurará a todas las personas gestantes las condiciones para un embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

En cuanto a la educación sexual integral, “todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el desarrollo del consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los mandatos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.

“Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica disponible, incorporada de forma transversal y específica en el currículum nacional, desarrollada en el Sistema Nacional de Educación Pública Estatal, en el Sistema Nacional de Salud y en los demás servicios estatales pertinentes”.
Libertad religiosa

En tanto, la Comisión de Derechos Fundamentales rechazó las iniciativas populares de norma, apoyadas por más de 44 mil ciudadanos, que pedían consagrar el derecho a la libertad de conciencia y religión en la Carta Magna.

Según la ONG Comunidad y Justicia, el texto constitucional quedará con graves falencias en esta materia, ya que “no incluyó la objeción de conciencia personal e institucional y eliminó la exención tributaria de lugares destinados exclusivamente al culto”.

Además, “estableció que Chile es un estado laico, no incluyó el derecho de los padres para que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo a sus propias convicciones” y “permitirá limitar la libertad religiosa para proteger ‘los derechos y libertades fundamentales de los demás’", agregó.

El secretario ejecutivo de Comunidad y Justicia, Tomás Henríquez, expresó que de esa manera los constituyentes “rechazan lo que ya se encuentra en los tratados internacionales de derechos humanos, solo por desprecio a la fe”.

De esa manera, el artículo quedó así:

Se reconoce “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos”.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o cosmovisión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.

“La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, individual o colectivamente, estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad, el orden público, la salud pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

“Los pueblos y naciones indígenas, en el ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a manifestar sus prácticas espirituales y religiosas de acuerdo a sus creencias y cosmovisión; a mantener y proteger sus lugares sagrados y aquellos con relevancia cultural y espiritual cuyo acceso debe ser libre y expedito; a utilizar, rescatar y preservar sus objetos de culto o que tengan algún significado sagrado”.

“El Estado de Chile es laico y no confesional, y se rige por el principio de neutralidad religiosa, por lo tanto reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano e incentiva la convivencia pacífica y la colaboración para el bien común con todas las entidades religiosas y grupos de orden espiritual, con su diversidad étnica y de cosmovisiones”.

“Las entidades religiosas y grupos de orden espiritual podrán optar a organizarse como personas jurídicas de derecho público, con arreglo a la ley, respetando los derechos y deberes que esta Constitución establece. Las personas jurídicas con fines religiosos no podrán tener fines de lucro y sus ingresos y gastos deberán gestionarse de forma transparente. Sus ministros de culto, autoridades o directores no podrán tener condenas que los inhabiliten para trabajar con menores de edad, ni registrar condenas por violencia intrafamiliar”, agrega.


Fuente:www.aciprensa.com

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