Redacción ACI Prensa
Interpretación de Jesús en la película. Créditos: Captura de YouTube
La jueza del 16 Juzgado Civil de Río de Janeiro (Brasil) falló que la película blasfema sobre un Jesús homosexual, “La primera tentación de Cristo” de la productora Porta dos Fundo, no presenta ataques al cristianismo y no es intolerancia religiosa.
El 21 de abril, la jueza Adriana Sucena Monteiro Jara Moura desestimó las solicitudes de la Asociación Centro Dom Bosco de Fe y Cultura (CDB) interpuestas contra Porta dos Fundo y la plataforma de streaming Netflix.
El 3 de diciembre del 2019 Netflix estrenó como un "especial navideño" la película “La primera tentación de Cristo” con subtítulos en inglés, alemán, italiano y francés. La cinta no solo presenta a Jesús como un homosexual, sino que también retrata a la Virgen María como una prostituta y a los apóstoles como un grupo de alcohólicos.
El Centro Dom Bosco interpuso una demanda solicitando que se retirara la película, así como la indemnización por daños morales equivalente al total de los ingresos que la empresa obtuvo por el film.
En su decisión, Jara Moura consideró que la película está disponible en Netflix “para sus suscriptores. Es decir, no se trata de una exhibición en un lugar público y de imágenes que alcancen a quienes no desean ver su contenido”.
La jueza afirmó que queda “garantizada la plena libertad de elección de cada uno para ver o no la película e incluso permanecer o no como suscriptor de la plataforma”.
Al desestimar las solicitudes del CDB, Jara Moura también afirmó que “no hubo intolerancia religiosa en el caso en juicio, que no se puede confundir con la crítica religiosa, realizada a través de la sátira, a elementos queridos por el cristianismo”.
“La sátira en cuestión, una parodia humorística que utiliza personajes históricos y religiosos como trasfondo, no tiene la capacidad de vilipendiar o socavar los valores de la fe cristiana, que son mucho más profundos”, agregó.
Además, consideró que “no merece amparo el reclamo de indemnización por daño moral”, al considerar que para existir un daño moral colectivo es necesario “tener una conducta antijurídica que afecte intolerablemente e injustamente los valores e intereses colectivos fundamentales o la tranquilidad social, mediante la ocurrencia de conductas manchadas de lesión grave”.
En su sentencia, la jueza se alineó con la posición tomada por el Tribunal Supremo Federal (STF) sobre el mismo caso.
En enero de 2020, el juez Benectido Abicair de la Sexta Cámara Civil de la TRJ, respondió a una orden judicial previa y determinó que se retirara la película, así como los trailers, documentales, making-of, promociones y cualquier tipo de publicidad relacionada.
Sin embargo, al día siguiente, el ministro Dias Toffoli, entonces presidente del STF, otorgó una orden judicial que autorizó a Netflix a mostrar la película. Esta decisión fue respaldada ahora por la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal.
El abogado del Centro Dom Bosco, Leonardo Caície Camargo, indicó a ACI Digital – agencia en portugués del Grupo ACI – que la acción “siguió un curso regular, con la presentación de la defensa de los imputados y la admisión de amigos de la Corte y terceros interesados, entre ellos las entidades de juristas católicos e incluso islámicos, en apoyo del punto de vista defendido por el CDB”.
Caície señaló que “frente a la opinión expresada por el Supremo Tribunal Federal, en el sentido de la imposibilidad de suspender la exhibición de la película, el CDB ya esperaba que esta solicitud fuera declarada improcedente”.
Sin embargo, recalcó que “tenía confianza en que fuera acogido el pedido de indemnización por daños morales colectivos”, porque gran parte del argumento contra la exhibición de la película se orientó a la reparación por daños y perjuicios, “cuando el acto cuestionado extrapola los límites de la libertad de expresión”.
El abogado indicó que el Centro Dom Bosco apelará ante la Corte de Justicia del Estado de Río de Janeiro.
“Como señala la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que inspira tantas decisiones judiciales en Brasil, el Estado, incluso laico, puede legítimamente considerar necesario adoptar medidas destinadas a reprimir determinadas conductas, incluyendo la transmisión de información e ideas consideradas incompatibles con el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los demás”, agregó.
Caície señaló que “el respeto por los sentimientos religiosos de los creyentes puede ser legítimamente considerado violado por retratos provocativos de objetos de veneración religiosa; y estos retratos pueden ser considerados una violación dolosa del espíritu de tolerancia, que también debe ser una característica de la sociedad democrática”.
Cualquiera que mire la película, puede “constatar cuán agresivo es con los valores y sentimientos de los cristianos, que están protegidos constitucionalmente”, agregó.
Finalmente, señaló que el Centro Dom Bosco “considera que el tipo de agresión perpetrado contra los cristianos, que genera indignación y repudio no solo en Brasil, sino en todo el mundo, es incompatible con el primado de proteger la dignidad de la persona humana y la libertad de religión y de creencias, albergados por la Constitución brasileña”.
Traducido y adaptado por Harumi Suzuki. Publicado originalmente en ACI Digital.
Fuente:www.aciprensa.com
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