Vaticano responde a obispos 11 dudas sobre la Misa en forma extraordinaria en latín

POR MERCEDES DE LA TORRE | ACI Prensa

Imagen referencial. Sacerdote celebrando Misa. Foto: Pixabay

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó este 18 de diciembre la respuesta a algunas disposiciones de la carta apostólica en forma de motu proprio “Traditionis Custodes” del Papa Francisco que estableció restricciones para la celebración de las Misas en latín en la forma extraordinaria previa a la reforma de 1970, usando el Misal Romano de 1962.

Dicho motu proprio fue acompañado también por una carta del Papa en la que explicó a los obispos del mundo el porqué de los cambios que rigen desde el pasado 16 de julio.

Sin embargo, el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Mons. Arthur Roche, envió a los presidentes de las conferencias episcopales del mundo una “Responsa ad dubia” indicando que la Congregación “ha recibido diversas peticiones a fin de aclarar la correcta aplicación” de “Traditionis custodes” sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II.

“Algunas cuestiones se han planteado desde diversos lugares y con mayor frecuencia: por ello, después de haberlas examinado detenidamente, tras haber informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes”, escribió la autoridad vaticana.

En concreto, el documento difundido este 18 de diciembre responde a once preguntas y añade notas explicativas, y en algunos casos, cita algunos artículos del motu proprio en latín.

Además, al introducir este “Responsa ad dubia”, Mons. Roche recuerda que el Papa expresó los motivos de las nuevas disposiciones. En primer lugar, “la búsqueda constante de la comunión eclesial que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano”.

“Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que aquí publicamos: toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre”, subrayó el Prelado.

En esta línea, el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos destacó “como Pastores no debemos prestarnos a polémicas estériles, capaces sólo de crear división, en las que el hecho ritual es a menudo instrumentalizado por visiones ideológicas” sino que “más bien, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado”.

Para ello, Mons. Roche subrayó la neceidad de “una formación litúrgica renovada y continua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos”.

A continuación, las once respuestas a las preguntas planteadas:

1. Donde no sea posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio tipyca 1962), ¿puede el Obispo diocesano pedir a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y, por tanto, permitir así la celebración en la iglesia parroquial?


Se responde: Afirmativamente.

“El Motu Proprio Traditionis custodes en el art. 3 § 2 pide que el Obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el Misal precedente a la reforma de 1970 indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)”.

“En estas disposiciones no hay ninguna intención de marginar a los fieles vinculados a la forma celebrativa precedente: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no de una oportunidad para promover el rito precedente”, advirtió el documento vaticano.

2. Según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis Custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Se responde: Negativamente.

“Sólo las parroquias personales erigidas canónicamente que, según cuanto dispone el Motu Proprio Traditionis Custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, están autorizadas por el Obispo diocesano a conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II”, recordó.

3. Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no se reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración – negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal - ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Se responde: Negativamente.

“Sin embargo, antes de revocar la concesión de hacer uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo procure entablar un diálogo fraterno con el presbítero; asegurarse que tal actitud no excluya la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices; y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal”, destacó.

4. En la celebración eucarística que hace uso del Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar para las lecturas el texto íntegro de la Biblia, eligiendo las perícopas indicadas en dicho Misal?

Se responde: Afirmativamente.

“El art. 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis Custodes establece que las lecturas sean proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales (…) Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962”, explicó.

5. El Obispo diocesano, para poder conceder a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4)?

Se responde: Afirmativamente.

“No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7)”, subrayó.

6. La facultad de celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿puede concederse ad tempus?

Se responde: Afirmativamente.

“La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 por un tiempo definido – con la duración que el Obispo diocesano considerará oportuna – no sólo es posible sino también recomendable: la finalización del período definido ofrece la posibilidad de verificar que todo esté en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación podrá proporcionar motivos para prolongar o suspender la concesión”, describió.

7. La facultad concedida por el Obispo diocesano para celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿vale sólo para el territorio de su diócesis?

Se responde: Afirmativamente.

8. En caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, ¿debe tener también una autorización formal quien lo sustituye?

Se responde: Afirmativamente.

9. Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿tienen que tener la autorización del obispo diocesano?

Se responde: Afirmativamente.

10. Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán, ...), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962?

Se responde: Negativamente.

“El párroco o capellán que – en cumplimiento de su oficio – celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente”, indicó.

11. Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización?

Se responde: Negativamente.

“No es posible conceder la binación dado que no existe ‘causa justa’ o ‘necesidad pastoral’ exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual”, concluyó el documento vaticano.


Fuente:www.aciprensa.com

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