Redacción ACI Prensa
Foto referencial. Mercedes de la Torre/ ACI Prensa
El Papa Francisco aprobó una nueva normativa para facilitar a los empleados del Vaticano obtener permisos de paternidad y amplió de uno a tres días la baja paternal.
Según informó el Vaticano el pasado martes 1 de marzo, el Santo Padre aprobó la incorporación del Artículo 10bis a la legislación vaticana, donde se establece que “el empleado tiene tres días de permiso retribuido con motivo del nacimiento de un hijo”.
Además, estos tres días de permiso laborales “pueden ser usados de forma continuada, fraccionada y no por horas” y este tiempo será retribuido “al 100% del salario”, calculado en función de la antigüedad laboral.
El texto aprobado por el Papa establece además los términos y condiciones que deben cumplirse en la solicitud y explica que esta nueva normativa “también es aplicable a los padres adoptivos o de acogida”.
Asimismo, el Papa Francisco aprobó el “contrato a llamada” (contrato temporal), que modifica parte del Reglamento General de la Curia Romana.
Esta reforma surge a partir de la carta pontificia de septiembre de 2018 en la que, según informó el Cardenal Pietro Parolin, se abordaron "cuestiones críticas en la compleja temática del trabajo" en el Vaticano.
En concreto, se establece que el jefe de un dicasterio, “dentro de los límites de su propio presupuesto”, pueda contratar a un trabajador “para realizar servicios de carácter discontinuo o intermitente, por necesidades técnicas, organizativas o de sustitución”, o cuando “en períodos concretos surja la necesidad de servicios que no puedan ser predeterminados”.
La disposición establece que el uso de este contrato está limitado a un periodo "que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo durante un periodo de cinco años naturales”, que a efectos de pensión los trabajadores están inscritos “en una gestión especial separada establecida en el Fondo de Pensiones" y que tienen derecho a “una cobertura sanitaria mínima en el Fondo de Asistencia Sanitaria, limitada a los períodos de servicio efectivo”.
Asimismo, esta nueva normativa establece que los contratos temporales “no dan derecho al nombramiento de puesto fijo” y que, por tanto, “la relación laboral termina al finalizar el plazo acordado”.
Fuente:www.aciprensa.com
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