Justicia española: Alquiler de vientres reduce a madres y bebés a “meros objetos”

POR DAVID RAMOS | ACI Prensa

Imagen referencial. Crédito: Suhyeon Choi / Unsplash.

La justicia española reiteró su rechazo al alquiler de vientres, también llamado gestación por sustitución, y advirtió que esta práctica reduce tanto a las madres como a los bebés a “meros objetos”.

En un comunicado difundido este 5 de abril, la Sala Civil del Tribunal Supremo, máximo órgano del Poder Judicial en España, señaló que “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”.

El Tribunal Supremo calificó además los contratos de alquiler de vientres como un “atentado a la dignidad humana”.

El artículo 10 de la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, advierte que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Además, el texto legal español señala que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.

El Obispo de Orihuela-Alicante (España), Mons. José Ignacio Munilla, saludó la sentencia de la justicia española a través de Twitter.

“¡Sentencia impecable del Tribunal Supremo de España! Ahora bien, en pura lógica esto debiera conllevar la prohibición del aborto, ya que: ‘la vida humana en gestación no es una mercancía, y prima el derecho del menor sobre las aspiraciones de los adultos’”, expresó.

El caso analizado por el Tribunal Supremo es el de un niño que nació en México en 2015 mediante el sistema de vientre de alquiler o maternidad subrogada, sin material genético de la mujer española que finalmente se quedó con el bebé y que contrató el servicio a través de una agencia.

El Registro Civil de España le negó a la ciudadana española el reconocimiento como madre del menor, pero eventualmente la Audiencia de Madrid, en segunda instancia, le dio la razón.

El Ministerio Fiscal de España llevó el caso ante el Tribunal Supremo, que finalmente falló en contra de la mujer que contrató el servicio de alquiler de vientre.

El Tribunal Supremo en su comunicado advirtió que, con un contrato, a “la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad”.

“Se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual”, continúa.

El Tribunal Supremo criticó además que la mujer que se somete al alquiler de vientre “renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida”.

“Se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre”, indicó.

“Y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal”, señaló.


Para el máximo órgano judicial español, a la madre gestante se le imponen “unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”.

“Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se ‘cosifica’”, dijo.

En el texto de la sentencia, difundido por distintos medios de prensa españoles, los jueces de la Sala Civil del Tribunal Supremo indican que “no es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante”.

Además, los magistrados criticaron que “con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un ‘hijo’ fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes”.

Para el Tribunal Constitucional, el mejor camino para estos casos es la adopción, que satisface el “interés superior del menor”.

“Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, indica el comunicado.


Fuente:www.aciprensa.com

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